Trasfondo y Racionalidad
El
abuso, tráfico, tortura y asesinato de niños, aparenta endémico, y
continua estando activamente practicado, protegido, y condonado por la
Iglesia, Estado, Judicatura y fuerzas de policía alrededor del globo.
Estas
mismas instituciones, son igualmente responsables por el histórico
genocidio de pueblos indígenas, en nombre de las cristiandad europea.
Un
gigantesco crimen contra la humanidad, el cual nunca ha parado, y
continua haciendo estragos, y destruyendo a los inocentes y a la tierra.
Porque esos crímenes han emergido desde dentro del corazón y las leyes, de la así llamada civilización occidental.
Ellos no han encarado juicio o responsabilidad, creemos que es tiempo para ambos.
Dos
de los principales ejecutores de éste genocidio del inocente; el
Vaticano y la Corona de Inglaterra, son efectivamente inmunes de
prosecución bajo las existentes leyes y convenciones.
Es
por lo tanto incumbencia de todos los ciudadanos, tomar acción para
salvaguardar a los niños, ante el rechazo de los tribunales y gobiernos,
de llevar ante la justicia, a esos que amenazan la pública seguridad
y bienestar.
Sobre
estas bases, nuestro Tribunal ha sido establecido para imponer la Ley
Común, y juzgar y sentenciar a las instituciones y a sus
oficiales,responsables de esos históricos y constantes crímenes contra
la Humanidad.
Nosotros,
por consiguiente, constituimos un tribunal jurado bajo la Ley Común,
con total poder de detener, sentenciar, y ejecutar.
Nosotros
hemos emitido Citaciones Públicas a, Joseph Ratzinger ( conocido como
Papa Benedicto) y a seis notables Cardenales de la Iglesia Católica
Romana S.A. ; para presentarse antes de nuestra sesión de apertura el 12
de Septiembre de 2011.
Unas citaciones similares, serán enviadas a otros oficiales de la Iglesia y el Estado, en los meses siguientes.
Oficiales de paz del Tribunal, trabajando para nuestro Tribunal Jurado, arrestarán a esas personas y los llevaran
a juicio; si los agentes judiciales normales rehusan a hacerlo.
Nuestro
Tribunal y sus oficiales, seguirán las usuales reglas de la Ley Común,
de proceso debido en todas sus deliberaciones y decisiones; guiados por
los principios naturales de la ley de equidad, razón, justicia, y la
máxima de Actus nemini facit injuriam. La actuación de la Ley no hace
daño.
Como
añadidura, nuestro Tribunal, reconocerá y permitirá en sus
procedimientos, la jurisdicción de la Ley Tribal de la tierra de
cualquier Nación indígena, o
persona, que demanden contra esas partes citadas en nuestro Tribunal.
Es
comprendido por nuestro Tribunal, que sus decisiones basadas como están
en la Ley Natural y en la Ley Común, sustituyen e invalidan todas las
leyes y reglamentos establecidos, que sean conflictivos con las
decisiones del Tribunal; particularmente, cuando esos reglamentos
mantengan crímenes o su encubrimiento, o la protección del culpable.
Igualmente nuestro Tribunal no reconoce la jurisdicción o autoridad de
cualquiera de los actuales sistemas legales rivales, como el así
conocido como Ley Canónica, o cualquier otra forma de inmunidad legal,
personal, diplomática, que rija cualquier persona o Institución;
incluyendo las cabezas de Estado,
Iglesias y Corporaciones.
Como Tribunal jurado y forum popular, para dirigir quejas, crímenes y consecuencias.
Nuestro
Tribunal, es por definición, un proceso público que sólo puede
completar su mandato, con amplia participación, especialmente la de los
supervivientes de los crímenes de la Iglesia y el Estado.
En
consecuencia, en otros paises y comunidades, el Tribunal buscará el
mantener forums públicos coincidentes con sus audiencias Londinenses, la
cual sería conectada con emisión simultanea, para permitir a la gente,
presentar sus declaraciones juradas y testimonios. Los cuales serán
parte de las transcripciones oficiales y del archivo del Tribunal.
Los
veredictos finales y conclusiones de los tribunales, serán hechos
públicos como sentencia y sus decisiones serán impuestas por los
Oficiales de Paz del Tribunal y sus agentes. Eso si los agentes
judiciales normales, rehusan ha hacerlos.
Estas
decisiones incluirán encarcelamiento, y una sentencia de separación
Comunal de los culpables. (destierro). La emision de Ordenes de Embargo
Comerciales y Ordenes de Expropiación contra la Iglesia, Corporaciones, e
instituciones,estatales y propiedades y bienes; Ordenes de Reparación y
Compensación, y el retorno de todas las tierras, propiedades, impuestos
impagados, e ingresos obtenidos a través de trabajos forzados.
Nuestros
Tribunales reciben su extrema autoridad, de la autoevidente Ley
Natural; la cual reside en la razón y la compasión de cada hombre y
mujer.De la ley Común derecho de la informada ciudadania de establecer
sus propios
tribunales, mantener el orden, establecer leyes cuando las
instituciones normales fallen o rehúsen ; mantener la libertad.,
derechos,seguridad y bienestar de la Comunidad.
Emitido por el Comité de asesoria legal del Tribunal Internacional sobre crímenes de la Iglesia y el Estado 3 enero
2011